NIZA S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
El valor imponible para la exportación se determina en función del valor F.O.B., F.O.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor realizado por la Aduana sobre las operaciones de exportación de maní blancheado efectuadas por una empresa, que declaraba un precio unitario inferior al fijado por el servicio aduanero. Se cuestionó la metodología utilizada para determinar el valor ajustado, basada en promedios de precios de operaciones comparables, y la ausencia de algunos elementos probatorios esenciales, como la acreditación plena de precios preestablecidos y la incorporación completa de los permisos de embarque usados para el ajuste. Se examinaron la normativa aduanera aplicable, en particular los artículos del Código Aduanero relativos a la valoración en exportación, y se evaluó si el ajuste se encontraba justificado con base en diferencias sustanciales entre los precios declarados y los precios corrientes o antecedentes pertinentes. El Tribunal abordó aspectos interpretativos sobre el uso y validez de los listados de precios para ajustar valores, la necesidad de que los antecedentes sean comparables y preestablecidos, y la consecuente carga probatoria sobre el servicio aduanero para fundamentar adecuadamente el ajuste solicitado.
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