OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F.I.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero, debe existir una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación establecida de forma explícita en normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación presentado por una firma exportadora y un despachante de aduana contra una resolución administrativa que les impuso una multa por supuestas infracciones a los artículos 954, apartados 1, incisos a) y b) del Código Aduanero. La controversia surge de discrepancias entre las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE), los contratos de venta internacional aportados y las destinaciones de exportación oficialmente registradas, que involucraban diferencias en precios unitarios, destinos y compradores. El Tribunal examinó si tales discrepancias configuraban una infracción aduanera por declaración inexacta y si existía prohibición explícita a la exportación de las mercaderías o perjuicio fiscal derivado.La discusión jurídica se centró en la interpretación de la Ley 21.453 y el artículo 954 del Código Aduanero, evaluando si la DJVE registraba obligaciones contractuales exigibles y si la falta de concordancia entre contratos y destinaciones constituía una exportación prohibida o causaba un perjuicio fiscal no subsanado por pagos previos. Se consideró jurisprudencia relevante sobre la necesidad de prohibiciones expresas para sancionar conductas, la tipicidad en materia sancionatoria y la responsabilidad del despachante de aduana. El análisis abordó además la adecuación procedimental y las atribuciones del servicio aduanero en la liquidación y sanción de dichas diferencias.
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