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Sentencia TFN INLEG-2023-147179957-APN-VOCXX#TFN

Cuando en un procedimiento por infracción aduanera uno de los recurridos opta por la vía judicial conforme al artículo 1137 del Código Aduanero, debe considerarse que todos los recurridos han interpuesto su recurso ante dicha vía.

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa dictada por la Aduana de San Luis en un procedimiento por infracción relacionado con la exportación de una premezcla de alimento balanceado para animales. Se examinan las actuaciones iniciadas por la presunta infracción del artículo 954, inciso 1, letras a) y b) del Código Aduanero, incluyendo la imputación tanto al sujeto principal como a su auxiliar. Se consideran los planteos efectuados en el traslado por la representación fiscal, que niega las afirmaciones contrarias y aporta el expediente administrativo para su análisis. Además, se aborda la cuestión jurisdiccional relacionada con la concurrencia de recursos administrativos y judiciales, evaluando la aplicación del artículo 1137 del Código Aduanero en cuanto a la remisión del expediente al fuero judicial competente cuando uno de los recurridos opta por la vía judicial. El Tribunal reflexiona sobre la competencia y el procedimiento adecuado para la tramitación del recurso en este contexto, sin entrar en el fondo del análisis de la presunta infracción.

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