ALCATEL LUCENT DE ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas y cobrar tributos prescribe en cinco años desde el 1° de enero del año siguiente al hecho gravado, pero se interrumpe por la notificación válida del auto de apertura de sumario o resolución definitiva, con reini
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la presunta comisión de una infracción al régimen de importación temporaria de mercadería, en la que se cuestionó la exigencia administrativa y penal respecto a la falta de presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) ligado a la reexportación de mercadería importada temporalmente. La controversia incluyó la discusión sobre la prescripción de las acciones penal y tributaria, la validez de la notificación de actos administrativos interruptivos de la prescripción y la interpretación de las obligaciones del importador bajo el régimen de importación temporaria, especialmente en relación con la reexportación comprobada a través de la exportación a consumo. El Tribunal examinó el alcance jurídico del CTC, la relación insumo-producto que certifica, y la aplicabilidad de las sanciones previstas por el Código Aduanero en virtud del incumplimiento de esos requisitos técnicos y formales, además de evaluar la procedencia o no del cobro de derechos adicionales, IVA adicional y percepciones de impuesto a las ganancias.
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