Sentencia TFN INLEG-2023-124211986-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y puede ser interrumpida válidamente por la emisión de un auto de apert
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución dictada en un procedimiento aduanero que impuso una multa y el pago de tributos por una supuesta infracción relacionada con la importación temporal de mercaderías. El Tribunal examinó la configuración de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero respecto a la no regularización de la mercadería al vencimiento del plazo de permanencia, la prescripción de las acciones del fisco para imponer sanciones y para el cobro de tributos, y las formalidades del auto de apertura de sumario y su notificación. Se discutió la aplicación de plazos prescriptivos, sus suspensiones e interrupciones, y se evaluó la validez formal y material del auto de apertura de sumario para que produzca efecto interruptivo en la prescripción, así como el impacto de normativas especiales como la suspensión general por la Ley 27.562. También se consideró la necesidad y efectos de la notificación de actos administrativos en relación con la validez y oponibilidad para el administrado.
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