LDC ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El método de ajuste de valor previsto en el artículo 748 inciso a) del Código Aduanero exige una comparación con valores de exportación de mercadería idéntica que haya sido efectivamente despachada, no admitiéndose la comparación con precios índices
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la legalidad y validez del ajuste de valor aplicados por la Dirección General de Aduanas a exportaciones de productos lácteos, basados en métodos comparativos previstos en el Código Aduanero y en valores referenciales publicados en Notas Externas. El análisis se centró en la suficiencia y pertinencia de los antecedentes utilizados para efectuar dichos ajustes, la adecuada aplicación del método legislado, y la observancia del derecho de defensa en el procedimiento administrativo. Se examinó especialmente si la comparación realizada con valores índices publicados por organismos oficiales cumple con el requisito de comparar valores de exportaciones efectivamente realizadas de mercadería idéntica al mismo destino, así como la presentación y fundamentación de los antecedentes en sede administrativa y la subsanación de posibles nulidades procesales.
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