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N DAVONIS E HIJOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

Los intereses por tributos adeudados en materia aduanera se devengan desde el vencimiento del plazo de diez días posteriores a la notificación de la apertura del sumario o la resolución administrativa definitiva, según corresponda al ítem analizado.

Iva Ganancias Competencia Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la liquidación tributaria y la sanción de multa impuestas a una firma importadora por la Dirección General de Aduanas, respecto de varios ítems vinculados con destinaciones de importación. El expediente abarcó la revisión de cuantías debitadas en concepto de derechos de importación, tasas de estadística, IVA y ganancias, así como la determinación del momento desde el cual deben devengarse intereses conforme a normas del Código Aduanero. Se cuestionó la correcta aplicación del cálculo de intereses y multa, considerando las fechas de notificación de las resoluciones administrativas y sumarios respectivos. El Tribunal examinó los plazos legales para la generación de intereses, la proporcionalidad y fundamento del monto multatorio, y la procedencia del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) para actualizar los valores exigidos.

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