ODFJELL ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
El pago en garantía se imputará primero a la cancelación de intereses y luego al capital adeudado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la liquidación de tributos e intereses derivados de la confirmación de una sanción aduanera sobre manifiestos de carga, considerando el momento desde el cual debe calcularse el inicio del devengamiento de intereses sobre el capital adeudado. Se discutió la correcta aplicación del pago en garantía efectuado por la actora, estableciendo si tal pago liberaba la obligación tributaria total o parcial, y cómo se debía distribuir entre capital e intereses. El Tribunal examinó si la liquidación efectuada por la autoridad fiscal cumplía con los términos de la sentencia previa, y revisó el cálculo de intereses sobre el capital pendiente, así como la imputación del pago realizado. El análisis se centró en la interpretación del Código Aduanero respecto a los efectos liberatorios del depósito en garantía y la forma adecuada de calcular intereses moratorios posteriores a dicho pago.
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