Sentencia TFN INLEG-2023-115366348-APN-VOCVI#TFN
La aplicación del artículo 2° de la Ley 25.345 que establece una presunción absoluta respecto a la inexistencia de operaciones, resulta inconstitucional cuando no se cuestiona la veracidad material de las mismas y se limita su deducción por motivos e
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó una apelación contra resoluciones del organismo recaudador que determinaron ajustes en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado en diversos periodos fiscales del año 2006, incluyendo imputaciones de impuestos, intereses y multas por el presunto incumplimiento de la legislación tributaria, en particular la Ley 25.345, conocida como ley antievasión. Se cuestionó la deducibilidad de gastos y la procedencia del crédito fiscal por operaciones vinculadas a un proveedor cuya existencia y veracidad fueron puestas en duda por el fisco, que observó falta de documentación fiel, incoherencias en registros y dificultades para localizar al proveedor. La controversia se centró en la legitimidad de los ajustes tributarios y las sanciones aplicadas, considerando la prueba existente y la constitucionalidad y razonabilidad de las normas invocadas. El Tribunal examinó la carga de la prueba sobre la autenticidad de las operaciones cuestionadas, la aplicación del standard jurisprudencial en materia de presunciones tributarias y la necesidad de evaluar la conducta dolosa para configurar defraudación fiscal, aplicando además criterios jurisprudenciales emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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