TANUS JALIL E HIJOS S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La valoración en aduana debe efectuarse aplicando en forma sucesiva y cronológica los métodos previstos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), evitando la aplicación simultánea de más de un método.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la decisión administrativa que ajustó el valor en aduana declarado en varias importaciones de cítricos y frutas frescas originarias de Chile, mediante la aplicación conjunta y simultánea de los métodos de valoración previstos en los arts. 2 y 3 del Acuerdo GATT, debido a que los valores declarados eran inferiores a antecedentes de mercaderías idénticas o similares. La impugnación incluyó objeciones sobre la falta de fundamentación suficiente para considerar la inverosimilitud de los precios declarados y la violación del derecho de defensa por la denegación de prueba en sede aduanera. El Tribunal analizó la adecuada aplicación ordenada y secuencial de los métodos de valoración contemplados en el Acuerdo GATT, las condiciones para rechazar el valor de transacción, la necesidad de una investigación aduanera completa y debidamente fundada para descartar el valor declarado, y el alcance del derecho de defensa en el procedimiento, evaluando la congruencia y suficiencia de la justificación administrativa para el ajuste de valor y la conformidad con el marco normativo internacional y nacional vigente.
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