ALEJANDRO DANIEL ORTEGA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El principio non bis in idem no impide el juzgamiento administrativo por infracciones aduaneras cuando existe un sobreseimiento penal previo, dada la doble jurisdicción establecida en la legislación aduanera para hechos relacionados con delitos y san
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y el comiso de moneda extranjera por presunta infracción al artículo 979 del Código Aduanero, al exceder un viajero el límite permitido para la exportación de divisas por medio del régimen de equipaje. Se analizaron antecedentes como un sobreseimiento en sede penal por tentativa de contrabando, la existencia paralela de una acción de amparo sobre la demora en la devolución del dinero intervenido, y la clasificación jurídica de la moneda extranjera como mercadería sujeta a control aduanero. El Tribunal evaluó la validez del principio non bis in idem considerando la dualidad jurisdiccional entre lo penal y lo administrativo aduanero, la interpretación del régimen regulatorio aplicable a la exportación de divisas, y la congruencia entre la regulación aduanera y la normativa económica vigente. Se valoraron asimismo aspectos de procedimiento y competencia entre la justicia penal y la administrativa en materia de infracciones aduaneras.
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