ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La relación jurídica entre la aduana y la aseguradora que actúa como garante se regula supletoriamente por las normas de fianza del Código Civil y Comercial, aplicando las excepciones propias del fiador y del deudor principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una resolución administrativa que imputó a una aseguradora la responsabilidad tributaria como garante de una importadora en un régimen de importación temporaria. Se discutieron aspectos relativos a la responsabilidad solidaria de la aseguradora, la correcta inclusión de determinados tributos y derechos adicionales en la liquidación, así como la competencia del organismo aduanero para exigir percepciones específicas. Se examinó la validez temporal y material de los cargos, el régimen aplicable a la garantía caucional y la aplicación de normativas impulsadas por la Corte Suprema para determinar límites y alcances de la obligación tributaria y el cálculo de intereses. El Tribunal valoró la naturaleza jurídica de la relación entre la aduana y la aseguradora y la interpretación normativa sobre sanciones y cargos complementarios aplicables en incumplimientos de destinación aduanera.
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