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AGENCIA MARITIMA ARGENPAR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La presentación del manifiesto de carga equivalente a una declaración aduanera implica presunción legal iuris et de jure sobre la veracidad de lo declarado, vinculando al agente de transporte a responder por diferencias constatadas.

Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana de San Lorenzo que impuso una multa y el pago de tributos por un faltante de mercadería (porotos de soja a granel) detectado en la verificación de descarga de cuatro barcazas en tránsito hacia el exterior. La controversia giró en torno a la existencia y justificación del faltante, la aplicación de tolerancias legales para mercaderías a granel, la validez y estado de los precintos aduaneros colocados en jurisdicción extranjera según el Protocolo Adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, y el cumplimiento por parte del agente de transporte de las obligaciones de custodia y comunicación frente a la sospecha de sustracción de la mercadería en origen extranjero. Se examinaron las facultades y métodos de la Aduana para determinar diferencias de cantidad y la prueba ofrecida respecto a la sustracción ocurrida fuera del territorio nacional.

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