SKF ARGENTINA SA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/REC. DE APELACIÓN
La prescripción de la acción del fisco para exigir el pago de tributos aduaneros es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relativo a la prescripción de la acción del fisco para reclamar tributos e imponer sanciones en el marco de una supuesta infracción aduanera relacionada con un despacho de importación temporaria. Se discutió la aplicación y cómputo de los plazos de prescripción establecidos en el Código Aduanero, así como la validez y efectos del auto de apertura de sumario como causal de suspensión de la prescripción. Además, se examinó la importancia de la notificación dentro de los plazos legales y su impacto en la defensa administrativa del presunto infractor. La discusión se centró en la interpretación de normas específicas del régimen aduanero y su relación con principios constitucionales, la Ley de Procedimientos Administrativos y precedentes jurisprudenciales para precisar la procedencia de la suspensión o declaración de prescripción, y la validez de actos administrativos sustantivos y formales en el proceso sancionatorio-administrativo.
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