BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC c/ DGA s/ recurso de apelación
Para que proceda la nulidad de un acto administrativo es imprescindible la existencia de un vicio que cause indefensión o perjuicio, debiendo acreditarse el interés jurídico y el perjuicio sufrido por el impugnante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la controversia generada por la imposición de una multa a una importadora debido a una diferencia entre la cantidad de mercadería declarada y la efectivamente recibida, tras un robo sufrido durante el transporte internacional de la carga. Se examinaron aspectos relativos a la validez formal de la resolución administrativa sancionatoria, la prescripción de la acción para imponer dicha sanción, y el alcance del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero que sanciona declaraciones aduaneras inexactas que generan diferencias en la cantidad o importe de la mercadería importada. La discusión jurídica giró en torno a si la inexactitud en la declaración aduanera puede ser atribuida al importador cuando la diferencia resulta de un robo en tránsito que fue oportunamente informado y acreditado, así como a las implicancias de la teoría del dominio del hecho y la responsabilidad objetiva en el ámbito del derecho sancionador administrativo. El Tribunal analizó la responsabilidad del importador desde la perspectiva del deber objetivo de veracidad y cumplimiento normativo, considerando el modelo sancionador administrativo diferenciado del penal y la ausencia de relevancia del control directo sobre el hecho para la imputación. Además, se abordó la interpretación del principio de veracidad en las declaraciones aduaneras y la función preventiva y reguladora de la sanción administrativa en contextos de riesgo y actividades complejas.
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