PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, comenzando a contar el 1 de enero del año siguiente al de la infracción y puede interrumpirse conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa en sede aduanera por declaración inexacta en la documentación de importación, donde se omitió declarar parte de la mercadería recibida. La apelación examinó la validez y oportunidad de la autodenuncia presentada para solicitar reducción de la multa, los plazos de prescripción aplicables a la acción penal, la interpretación de la normativa sobre infracciones aduaneras, y la graduación sancionatoria correspondiente. El Tribunal analizó la existencia y relevancia de la diferencia entre lo declarado y lo comprobado, la pretensión de nulidad del auto de apertura de sumario, y la aplicación de plazos legales específicamente en función de la entrada en vigencia de un decreto reglamentario. Se evaluaron los estándares para configurar la infracción según el Código Aduanero y la jurisprudencia administrativa y constitucional aplicable, así como la relación entre la autodenuncia y la reducción de la multa.
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