Sentencia TFN IF-2023-133436621-APN-VOCXI#TFN
El cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor o proveedor, implicando que debe acreditarse la real existencia y legitimidad de las operaciones y d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en sede administrativa y ante el Tribunal Fiscal de la Nación la apelación de una empresa que impugnó ajustes fiscales realizados por la AFIP, los cuales desconocieron créditos fiscales e ingresos deducidos en impuesto a las ganancias correspondientes a la compra de muebles a varios proveedores incluidos en una base de datos de facturas apócrifas y prestanombres. La discusión giró en torno a la validez de tales imputaciones, ponderando la carga de la prueba sobre la realidad de las operaciones, la existencia efectiva de los proveedores y la legitimidad del uso de medios de pago considerados no convencionales (bonos provinciales y Lecop). Se examinaron cuestiones jurídicas vinculadas a la presunción de operaciones simuladas, la interpretación del artículo 12 de la ley del IVA y el alcance de las presunciones iuris tantum del artículo 47 de la ley 11.683 sobre la defraudación tributaria, así como las obligaciones probatorias del contribuyente frente a la fiscalización. El Tribunal evaluó los antecedentes probatorios aportados, la doctrina relevante de la Corte Suprema y la Cámara Federal sobre créditos fiscales y requisitos para el reconocimiento de gastos en impuesto a las ganancias. Asimismo, se consideró el tratamiento a aplicar a la sanción de defraudación imputada en virtud de la utilización de facturas sin legitimidad y la presunción legal de dolo fiscal.
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