DI RANNI MIGUEL ANGEL S/recurso de apelación
La sanción prevista en el artículo 45 de la ley 11.683 es una multa del 100% del gravamen omitido, aplicable cuando se presentan declaraciones juradas inexactas o cuando se omite el pago, salvo en casos de error excusable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la aplicación de una multa en el Impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, consistente en el 100% del tributo evadido, reducida a un cuarto conforme a la normativa vigente. La controversia giró en torno a la existencia o no de la infracción, cuestionándose la configuración del elemento subjetivo de culpa por negligencia, y la procedencia de la sanción pese a que las declaraciones juradas fueron rectificadas antes de la determinación de oficio. Se examinaron los criterios técnicos para la valuación de bienes, la interpretación de la figura del error excusable y la valoración probatoria relacionada con la voluntariedad de la rectificación y su oportunidad en el proceso. El tribunal abordó el análisis desde el principio de culpabilidad en materia tributaria, ponderando la configuración tanto del aspecto objetivo como subjetivo del ilícito, y evaluó la aplicación de las normas de graduación y reducción de la sanción conforme al procedimiento y la conducta del contribuyente.
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