ARNEG ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
Los intereses por pago fuera de término de tributos aduaneros comienzan a devengarse automáticamente al vencimiento del plazo cierto de espera para su pago, sin que sea necesaria una intimación o liquidación previa por parte del organismo recaudador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación y cálculo de intereses por pago fuera de término de derechos de exportación, en particular la procedencia de intereses sobre intereses (capitalización) y la necesidad de intimación previa para su cobro. La controversia giró en torno a que la importadora realizó un pago parcial de los derechos y no incluyó los intereses adeudados inicialmente, abonándolos luego, momento a partir del cual la Aduana calculó intereses adicionales sobre dicha suma capitalizada. Se examinaron los fundamentos legales relativos al devengo automático de intereses moratorios según el Código Aduanero, la interpretación del artículo 794 del mismo cuerpo normativo, la imputación de pagos parciales a intereses antes que a capital, y los efectos de la falta de intimación para el cobro de intereses compuestos. El Tribunal analizó estos aspectos aplicando la normativa aduanera vigente y la jurisprudencia relevante, delimitando el momento y forma en que nacen y se calculan los intereses sobre tributos adeudados y pagos parciales, para determinar la legitimidad del reclamo por intereses adicionales y la correcta imputación del pago efectuado por el contribuyente.
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