RACE LOGISTIC S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, y se interrumpe por actos como el dictado del auto de apertura del s
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina en este caso la controversia relativa a la prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y exigir tributos derivados de una importación temporaria de mercadería. Se discuten los plazos de prescripción conforme a los artículos del Código Aduanero, en particular sobre la interrupción y suspensión de dichos plazos por la apertura de un sumario administrativo y notificaciones de resoluciones. Se analiza la correcta aplicación de la normativa, los momentos que afectan el inicio y fin de la prescripción y la importancia del respeto al plazo razonable para la duración de procesos administrativos y judiciales, en el marco de garantías constitucionales y convencionales de derechos humanos. Además, se evalúa si la documentación presentada acredita el cumplimiento de las obligaciones en el régimen de importación temporaria.
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