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SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El valor en aduana se determina preferentemente por el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando se venden para su exportación al país de importación.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se cuestionó la validez del ajuste de valor realizado por la Aduana en relación con la importación de televisores desde China, cuyo valor declarado resultó inferior al valor habitual de mercado para productos similares. La controversia giró en torno a si el Servicio Aduanero fundamentó adecuadamente la desestimación del valor de transacción declarado mediante la comparación con un único antecedente de valor de mercado. Se examinó la interpretación y aplicación del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC y de la normativa nacional vigente al momento de la importación, especialmente sobre la legitimidad para dudar y corregir valores declarados que se consideren no veraces o exactos. El Tribunal analizó si el procedimiento de valoración utilizado para justificar el ajuste cumplía con los requisitos de fundamentación, investigación y equidad fiscal, considerando criterios legales, jurisprudenciales y técnicos sobre valoración aduanera.

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