GOMEZ COLLANTES LORENA MARIA SOLEDAD s/ recurso de apelación
El principio de personalidad de la pena exige que solo quien sea culpable, es decir atribuible objetiva y subjetivamente, pueda ser sancionado en materia tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo analiza la procedencia y graduación de una multa tributaria aplicada por omisión en la presentación íntegra de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2017. Se discute la existencia de reincidencia en infracciones tributarias similares, considerando multas firmes aplicadas años antes, así como la adecuación del castigo al principio de irretroactividad de las leyes penales y el principio de proporcionalidad. Se examina si la conducta fue voluntaria o espontánea y si el contribuyente podría acogerse a atenuantes como la reducción contemplada por la ley al rectificar la situación dentro de determinados plazos. El Tribunal aborda los elementos objetivo y subjetivo del hecho punible, la interpretación legal del concepto de reincidencia, sus límites temporales y las consecuencias en la graduación de la sanción, conforme a las modificaciones introducidas por la ley 27.430 en la ley 11.683 y otros principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables.
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