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SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El valor en aduana de las mercaderías importadas debe determinarse en primera instancia conforme al valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando se venden para exportación al país de importación.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa aduanera que confirmó un ajuste de valor aplicado a importaciones de baldosas cerámicas originarias de China, basando dicho ajuste en la presunción de que el valor declarado no reflejaba el valor real de transacción. Se analizó la legalidad del rechazo del valor declarado por parte de la aduana, en función del marco normativo del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, especialmente respecto a la valoración de mercaderías basada en el valor de transacción y los criterios para su eventual descarte y sustitución. Se valoró la suficiencia y representatividad de los antecedentes utilizados por la autoridad aduanera para justificar el ajuste, en especial la exclusividad de un solo antecedente no incorporado formalmente al expediente, y se discutió la adecuación de los procedimientos y fundamentos dados a conocer frente a los derechos de defensa del sujeto importador.

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