CARGILL S.A.C.I. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción por declaración inexacta en materia aduanera conforme al artículo 954, inciso b) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado y que dicha diferencia afecte una prohibició
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación presentada contra una resolución administrativa que sancionó a un exportador por exceder ligeramente el tonelaje autorizado en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Se discutió si este exceso, aunque mínimo, configuraba una infracción aduanera tipificada en el artículo 954, inciso b) del Código Aduanero, que requiere la existencia de una prohibición expresa para la exportación involucrada. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 21.453 y reglamentaciones específicas que regulan el régimen de DJVE, y evaluó la interpretación del concepto de prohibición para exportar en este contexto, así como la jurisprudencia relevante, incluidos fallos de la Corte Suprema y cámaras federales. La cuestión central giró en torno a si el régimen de declaración y sus límites implicaban una prohibición jurídica para la mercadería, y si el incumplimiento literal de tales límites constituía la infracción reclamaba por la autoridad aduanera.
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