INTERNACIONAL DE PRODUCTOS S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
Para que las mercaderías originarias accedan al tratamiento arancelario preferencial en un régimen de origen, deben cumplir con el requisito de expedición directa desde el país exportador al importador, incluyendo supuestos de tránsito por países no
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa aduanera que confirmó un cargo por diferencias de tributos vinculado a la aplicación del beneficio arancelario en virtud de un Acuerdo de Complementación Económica. La controversia giró en torno a la validez de la documentación presentada para acreditar la expedición directa de mercadería originaria de Ecuador, la cual transitó por un país no participante del acuerdo (República Dominicana) con transbordo y sin ingreso al comercio local. Se discutió el requisito de legalización consular de los documentos que evidencian el tránsito y declaración jurada del transportista, en particular la validez del apostillado conforme a la Convención de La Haya en reemplazo de la legalización consular requerida por una Nota Externa de la autoridad aduanera. El Tribunal examinó la reglamentación aplicable, incluyendo resoluciones y notas administrativas, evaluando la evolución normativa y criterios interpretativos sobre la expedición directa y las formalidades para la acreditación de vigilancia aduanera durante el tránsito por terceros países, las excepciones y los requisitos de legalización documental para conferir preferencia arancelaria.
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