CARGILL S.A.C.I. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 954 del Código Aduanero sanciona las declaraciones inexactas ante el servicio aduanero que produzcan o puedan producir perjuicio fiscal o diferencias en pagos aduaneros, exigiendo para su aplicación la constatación de la falsedad de la de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación vinculado a la imposición de multas y cobro de tributos por supuesta declaración inexacta en permisos de embarque y manifiesto marítimo de exportación de pellets de cáscara de soja. La controversia surgió por un error involuntario en la emisión del conocimiento de embarque, que invirtió las cantidades declaradas inicialmente, implicando una aparente diferencia entre lo declarado y lo comprobado. Se evaluó si este error constituía una infracción de acuerdo con el artículo 954, apéndice 1, incisos a) y c) del Código Aduanero, analizando la existencia de perjuicio fiscal o diferencia en el pago de tributos, la posibilidad de rectificación previa al control aduanero y la naturaleza jurídica del concepto de declaración inexacta. El Tribunal confrontó los argumentos acerca de la veracidad y exactitud de la declaración y la aplicación rigurosa o flexible de la norma a supuestos de simple inversión de cantidades entre permisos, considerando la jurisprudencia relevante y la necesidad de contextualizar los efectos del error en la regulación aduanera.
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