MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, pero este plazo se suspende desde que se interpone un recurso con efecto suspensivo hasta la decisión que habilita su ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa dictada por la Aduana de Córdoba que confirmaba parcialmente un cargo relacionado con la importación de mercaderías específicas. La controversia giró en torno a la validez y alcance de un certificado de origen presentado en tiempo, específicamente si dicho certificado debía considerarse respecto a todas las posiciones arancelarias involucradas o únicamente algunas de ellas. Se discutió también la excepción de prescripción planteada sobre la acción del Fisco para el cobro de tributos aduaneros, y se examinó la suspensión del plazo de prescripción derivada de la interposición de recursos administrativos. El Tribunal evaluó la motivación y fundamentación del acto administrativo cuestionado, la relación entre la nomenclatura arancelaria y la certificación del origen de las mercaderías, y la naturaleza formal o sustancial de los requisitos del certificado de origen en el marco de los acuerdos comerciales aplicables.
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