Sancor C.U.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación
Las normas emanadas de órganos intergubernamentales del Mercosur no tienen aplicación directa ni carácter supraestatal en el derecho interno argentino, requiriendo su incorporación mediante normas internas para su operatividad y vigencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución solicitada por importadora respecto de cobros considerados en exceso por incremento transitorio del Arancel Externo Común (AEC) del 1,5% aplicado en diversos despachos de importación. Se discutió la vigencia y aplicabilidad de decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur, en especial la Decisión 21/02 que prorrogó la vigencia del referido incremento hasta el 31/12/2003, y su incorporación o falta de incorporación al derecho interno argentino mediante normas de rango legal o reglamentario. El Tribunal examinó la naturaleza intergubernamental de las normas del Mercosur y la necesidad de su internalización para la operatividad en el ámbito nacional, evaluando además la interpretación conjunta de normas administrativas que definieron qué posiciones arancelarias quedaron alcanzadas o excluidas del incremento. Asimismo, se evaluó la jurisprudencia constitucional y tributaria que define la jerarquía normativa de los tratados y decisiones internacionales, y la obligación del Estado nacional de respetar el principio de legalidad tributaria y evitar pagos sin causa. Por último, el Tribunal revisó la cuestión de la moneda en que debe efectuarse la devolución de importes percibidos indebidamente.
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