Sentencia TFN IF-2023-126050342-APN-VOCXVI#TFN
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se cometió la infracción, y dicha prescripción se interrumpe con el dictado del au
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso examina la imputación a una empresa de infracción aduanera por presunto incumplimiento en la reexportación de mercadería bajo un régimen de importación temporaria, que conllevó la imposición de multas y tributos. Se discuten la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones y reclamar tributos, la adecuación del procedimiento administrativo, la validez de las pruebas aportadas para acreditar la correcta reexportación, y la correcta aplicación de la normativa aduanera aplicable. El Tribunal analiza los plazos de prescripción conforme a los artículos del Código Aduanero, la carga de la prueba respecto al cumplimiento del régimen de importación temporaria, y el valor probatorio de los documentos aduaneros presentados, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación, para determinar si la administración actuó ajustadamente al derecho.
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