SOYAPAMPA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La alícuota especial reducida para la exportación de mercaderías orgánicas establecida por normas previas permanece vigente frente a resoluciones de modificación general de alícuotas que no expresan una derogación explícita o inequívoca del régimen e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó un cargo por diferencias en el pago de derechos de exportación aplicables a productos agrícolas orgánicos. El análisis se centró en determinar la correcta alícuota aplicable, considerando la legislación pertinente sobre derechos de exportación, la condición de productor y exportador de la mercadería, y la normativa específica para productos orgánicos. Se controvirtieron aspectos relacionados con la acreditación de la tenencia o adquisición de los productos exportados de modo directo o por terceros, y la interpretación de diversas resoluciones que establecen regímenes arancelarios especiales y generales. Además, se examinó la legalidad y fundamentación de resoluciones administrativas previas que fundamentaron el cobro, así como la aplicabilidad de la ley 26.351 y su régimen para productores que también actúan como exportadores. El Tribunal analizó la vigencia y derogación tácita o expresa de resoluciones con alícuotas diferenciales, la interpretación de principios constitucionales y procesales relativos a la motivación administrativa y el debido proceso, y su aplicabilidad a los sujetos obligados.
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