CLADEN S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
Para determinar el valor en aduana debe adicionarse el importe de regalías devengadas que guarden relación directa con las mercaderías importadas y conforme a lo pactado en el contrato de licencia correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor aduanero aplicado a siete operaciones de importación de una empresa durante 2004 por concepto de regalías. La controversia radicó en la discrepancia sobre el monto de dichas regalías que debía adicionarse al valor FOB declarado para determinar la base imponible para tributos aduaneros. Mientras la Aduana calculó un ajuste basado en un porcentaje de regalías derivado de datos contables que incluían periodos y productos no relacionados, la empresa argumentó que debía aplicarse el porcentaje del 14% previsto en un contrato de licencia válido y vigente, que limita el cálculo solo al valor FOB de la mercadería importada y excluye regalías vinculadas a productos nacionales o periodos anteriores. La discusión jurídica se centró en la correcta interpretación de la fórmula para el ajuste y la relación entre los datos objetivos de regalías y el valor en aduana, tomando en cuenta el Acuerdo de Valor del GATT y la necesaria objetividad y razonabilidad en los ajustes aduaneros. También se examinó la procedencia de la exigencia de percepciones tributarias conexas, basándose en doctrina judicial respecto a la caducidad de facultades para exigir tales percepciones.
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