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FERTIMPORT S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Para configurar la infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero es necesario que la mercadería no declarada se encuentre oculta, en lugar de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó por la presunta infracción del artículo 962 del Código Aduanero, derivado del hallazgo de cabos de acero a bordo de un buque que no habrían sido declarados en la lista de rancho. La controversia giró en torno a la naturaleza de dichos cabos (si constituyen aparejos o utensilios no sujetos a declaración), la inclusión y exactitud de su declaración en la lista de rancho, y si efectivamente estaban ocultos o en lugares reservados a la tripulación, condición necesaria para configurar la infracción. Se examinaron actos procesales, pruebas documentales y la interpretación normativa aplicable. El Tribunal evaluó los requisitos legales del tipo infraccional, la aplicación de principios penales en materia aduanera, y la precisión que debe tener la imputación administrativa en cuanto a la identificación y ubicación de la mercadería involucrada para determinar la comisión o no de la infracción.

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