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ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS c/DGA s/recurso de apelación

La omisión de notificar la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero vulnera el derecho de defensa del administrado y constituye un vicio que provoca la nulidad absoluta e insanasable de los actos administrativos posteriores.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un procedimiento sumarial iniciado por la Administración Aduanera contra una aseguradora que actuaba como garante de obligaciones tributarias vinculadas a destinaciones temporarias de importación. La cuestión central fue la procedencia y validez del proceso administrativo, específicamente la omisión en la notificación de la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, lo que impedía a la aseguradora ejercer su derecho de defensa en la etapa pertinente. Se examinó el marco procesal aplicable, la normativa aduanera y los derechos constitucionales involucrados, así como la consecuencia legal de la falta de notificación en la validez de los actos administrativos posteriores y en la determinación de la infracción aduanera imputada.

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