ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La aseguradora que otorga un seguro de caución en el marco del Código Aduanero actúa como fiador solidario y puede oponer al acreedor todas las excepciones propias y las del deudor principal, con aplicación supletoria del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la controversia surgida a raíz de la garantía otorgada por una aseguradora en el contexto de un procedimiento de impugnación iniciado por un importador relativo a la aplicación de derechos de importación específicos mínimos especiales (DIEME) en una declaración de importación. Se cuestionó la procedencia y alcance del cargo formulado a la aseguradora como garante del pago de la diferencia tributaria, con enfoque en la vigencia y aplicación del seguro de caución conforme al Código Aduanero y el Código Civil y Comercial, así como en la procedencia de la monetización mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se analizaron aspectos procesales como la oportunidad y efectos de la notificación del cargo a la aseguradora, la suspensión y renovación de plazos prescriptivos por el recurso de impugnación del importador, y la facultad del organismo para exigir el cobro de ciertos tributos, específicamente el IVA Adicional. El Tribunal evaluó además la naturaleza jurídica de la relación entre el servicio aduanero y la aseguradora, considerando la aplicación supletoria de normas de derecho privado y la prevalencia del régimen de derecho público, junto a la interpretación de la responsabilidad solidaria y límites de cobertura y accesorios establecidos en el seguro de caución.
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