S.A. DE GIACOMO c/ DGA s/ recurso de apelación
El principio de la ley penal más benigna resultará aplicable en materia aduanera cuando una norma posterior excluya la punibilidad de una conducta, conforme a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y la exigencia de pago de tributos por presunta infracción aduanera relacionada con la permanencia de contenedores en el territorio aduanero más allá de los plazos establecidos. La controversia gira en torno a la aplicación del régimen legal vigente en distintas épocas, incluyendo el Código Aduanero y leyes específicas que modificaron los plazos de admisión temporaria de contenedores, así como la interpretación y aplicación del principio de la ley penal más benigna y las normas sobre caducidad de procedimientos administrativos. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, las modificaciones legales posteriores, la naturaleza de las infracciones administrativas versus penales, y las reglas sobre la actualización monetaria de las obligaciones tributarias. Además, se discutieron doctrinas jurisprudenciales sobre la retroactividad y la interpretación de normas sancionadoras en materia administrativa y penal, considerando asimismo la jerarquía normativa de tratados internacionales de derechos humanos y el principio de lesividad en el derecho penal. El análisis se centró en determinar el alcance del principio de retroactividad en el contexto aduanero y administrativo, la aplicabilidad de multas y tributos según la normativa vigente en cada momento, y la correcta aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia para la actualización de las deudas.
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