EL DANTE S.A.I.C. c/ D.G.A. s/ apelación
Para configurar la infracción por declaración inexacta en materia aduanera, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo resultante de la comprobación, y que dicha diferencia ocasione un perjuicio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso presentado contra una resolución administrativa que impuso una multa por presunta infracción aduanera y un ajuste de valor en operaciones de importación de insumos vinculados a la utilización de una marca registrada. La controversia gira en torno a la inclusión o exclusión de cánones o regalías pagados por la licencia de la marca en la base imponible para el cálculo del valor en aduana. Se examinan los términos del contrato de licencia, la relación entre licenciante, licenciataria y proveedores, y la aplicación del Acuerdo del GATT sobre valoración aduanera, especialmente el artículo 8 que regula los ajustes por cánones y derechos de licencia. El Tribunal evalúa si el ajuste de valor se fundamenta adecuadamente en la existencia de una condición de venta que obligue al pago de estas regalías y si la declaración aduanera constituye efectivamente una declaración inexacta. También se considera la interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales y las opiniones consultivas relevantes para determinar los elementos constitutivos para el ajuste en cuestión.
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