Sentencia TFN INLEG-2023-108980745-APN-VOCVI#TFN
La nulidad de una notificación administrativa solo procede si existe un vicio procesal que cause indefensión efectiva y perjuicio concreto en el derecho de defensa del notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por omisión en la presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado para determinados períodos fiscales. El recurrente cuestionó la validez de la notificación realizada a través del domicilio fiscal electrónico de un socio gerente, alegando que no corresponde a la sociedad ni garantiza la efectiva recepción. Se examinaron los requisitos formales de la notificación en función de la normativa vigente sobre domicilios fiscales electrónicos y la implementación de notificaciones digitales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como la procedencia de sanciones con base en incumplimientos tributarios y la existencia de reincidencia para el incrementodel monto de la multa. El Tribunal evaluó la suficiencia del procedimiento de notificación, la existencia de error excusable en la conducta del contribuyente y los elementos necesarios para graduar la sanción, considerando además los antecedentes administrativos y el marco normativo que regula las notificaciones y el régimen sancionatorio tributario.
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