ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/ APELACIÓN
La prescripción de la acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera comienza a correr el primero de enero del año siguiente a la realización del pago en demasía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la denegación de un pedido de repetición de pago indebido de una diferencia de derechos de exportación. El Tribunal examinó la fecha del pago cuestionado, los plazos de prescripción establecidos por el Código Aduanero para la acción de repetición, y las eventuales causales de suspensión o interrupción de dichos plazos alegadas por la parte recurrente. Se evaluó también si la declaración judicial de nulidad o inconstitucionalidad del fundamento del pago afectaba el cómputo del plazo. El análisis se centró en la interpretación de las normas aduaneras sobre prescripción, la pertinencia de las excepciones invocadas y la relación entre la cosa juzgada judicial y el derecho a la repetición en el ámbito aduanero.
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