ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que rechazó una solicitud de devolución de derechos de exportación pagados sobre una operación específica. El tema central gira en torno a la prescripción de la acción para reclamar dicha devolución, considerando que el cargo fue abonado bajo protesta y luego declarado nulo por sentencia firme de un tribunal, confirmada por la Suprema Corte de Justicia. La controversia plantea si la acción estaba prescrita dado que la solicitud de devolución se efectuó después del vencimiento del plazo de prescripción ordinario y si existen fundamentos para suspender o interrumpir dicho plazo por litigios previos o por la nulidad reconocida. El Tribunal examina las normas del Código Aduanero referentes a plazos de repetición, suspensión e interrupción de la prescripción, y evalúa la aplicación de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y el debido proceso, diferenciando la vía administrativa por la que se reclama la devolución y la ejecución de la sentencia firme que declaró la nulidad del cargo.
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