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EX-2020-87233854-APN-SGASAD#TFN (PAMPA ENERGÍAS.A.)

La alícuota de derechos de exportación debe aplicarse considerando el régimen tributario, alícuota, base imponible y tipo de cambio vigentes en la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación, conforme al artículo 728 del Código Ad

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia se centra en la determinación y liquidación de derechos de exportación aplicados a una empresa exportadora según la alícuota establecida en la Resolución MEyP 394/07 y el Código Aduanero. La discusión aborda si la alícuota usada para calcular los derechos de exportación debe corresponder al precio internacional informado en la fecha exacta de registro de la destinación o si puede basarse en el precio del día anterior, dado un desfase operativo en la carga de datos al sistema automatizado (SIM) por parte de la Aduana y Secretaría de Energía. Se examinan, además, cuestiones relativas al efecto liberatorio del pago realizado con base en dicha información, la inalterabilidad de la declaración aduanera, la validez y alcance de la facultad administrativa para rectificar y revisar liquidaciones, así como planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Tribunal analiza la normativa legal y reglamentaria aplicable, la operatividad del SIM, la jurisprudencia relevante del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los principios tributarios implicados, y las consecuencias jurídicas derivadas del error en la aplicación y actualización de la alícuota en el cálculo de derechos de exportación.

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