ABB S.A c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
La destinación de importación temporaria implica la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido, bajo pena de multa conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución que sancionó a una empresa por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente el incumplimiento en la reexportación y acreditación documental de la mercadería importada para transformación. La controversia giró en torno a la validez y suficiencia de la documentación aportada para demostrar la cancelación de la destinación temporaria dentro del plazo legal, la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero, la carga de la prueba y las consecuencias de la demora en la tramitación administrativa sobre el derecho de defensa. El Tribunal evaluó la normativa aplicable al régimen especial, la naturaleza y alcance de las obligaciones del importador, la necesidad del cumplimiento formal y documental, así como la jurisprudencia relativa a la exigencia y exclusión de ciertos tributos y multas asociadas al régimen aduanero.
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