GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede a personas que carecen de recursos económicos de modo tal que el pago de la tasa de justicia afectaría su derecho a litigar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la solicitud de una empresa concursal para obtener el beneficio de litigar sin gastos respecto de la tasa de justicia impuesta en procedimientos administrativos vinculados con impuestos a las ganancias, al valor agregado y salidas no documentadas. Se controvierte la alegación de incapacidad económica, evaluándose la prueba pericial contable y documental aportada para acreditar la insolvencia, en el marco del concurso preventivo y la situación financiera compleja de la recurrente. El Tribunal examina el estándar legal y jurisprudencial para el acceso al beneficio, diferenciando entre dificultades financieras, iliquidez y pobreza efectiva, y pondera las circunstancias particulares para determinar el alcance y porcentaje de exención aplicable.
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