MAGALCUER S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente dentro del plazo establecido legitima la aplicación de la sanción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero y la consideración de la mercadería como import
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una controversia derivada de la importación temporaria de mercaderías para transformación bajo un régimen especial. Se discutió si la recurrente cumplió con sus obligaciones de reexportar la totalidad de los insumos importados dentro del plazo legal, en virtud del artículo 970 del Código Aduanero. La controversia se centró en la prueba documental presentada para acreditar la reexportación, especialmente la descarga del Documento de Importación Temporaria (DIT) en los permisos de embarque, requisito reglamentado para determinar la regularización del régimen. El análisis incluyó la aplicación de normas específicas del régimen, la carga de la prueba sobre el importador, y la interpretación de la reglamentación aplicable para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
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