TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.s/recurso de apelación
El plazo de prescripción para la imposición de sanciones fiscales comienza a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que se produjo el hecho o la omisión punible, y puede ser interrumpido por la comisión de nuevas infracciones, empezando a cor
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por supuesta omisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos fiscales 2 a 12/2016. Se discutió la prescripción de la potestad del fisco para aplicar sanciones respecto a dichos períodos, considerando si el curso de prescripción fue interrumpido por infracciones posteriores o suspendido por disposiciones legales posteriores, así como la constitucionalidad y retroactividad de dichas suspensiones. Además, se examinó la procedencia de la multa aplicada en relación con la supuesta omisión del prorrateo del crédito fiscal relacionado con operaciones financieras derivadas, evaluando si existió error excusable que justificara la exoneración de la sanción. El Tribunal abordó la interpretación de normas tributarias, la aplicación de principios procesales y constitucionales en materia de prescripción y sanciones fiscales, la carga de la prueba y la valoración del elemento subjetivo para la configuración de la infracción tributaria.
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