PETRONOR COMBUSTIBLES S.R.L. s/incidente – beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del C.P.C.C.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la solicitud de una empresa dedicada a la comercialización de combustibles para obtener el beneficio de litigar sin gastos, planteada con el argumento de insuficiencia económica debido a la disminución de su actividad comercial. Se revisaron los fundamentos sobre la capacidad económica del solicitante y la naturaleza excepcional y restrictiva del beneficio previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.). A lo largo del proceso se consideró la obligación de aportar pruebas para acreditar la situación de pobreza o dificultad para afrontar los costos del litigio, así como la interpretación jurisprudencial sobre la relación entre el beneficio solicitado y el derecho de defensa en juicio. Además, el Tribunal evaluó aspectos vinculados con la tasa de actuación, la pertinencia de la presentación de pruebas, y la aplicación de criterios para la regulación de honorarios profesionales en función de la labor desarrollada y las normas aplicables, manteniendo el equilibrio entre los intereses del solicitante, la parte contraria y la comunidad.
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