AUTOMOTORES ESPAÑA 610 S.R.L. s/incidente – beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a quienes se encuentran en una situación de pobreza que imposibilita pagar los gastos derivados del litigio, no alcanzando con meras dificultades financieras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la petición para otorgar el beneficio de litigar sin gastos a una empresa que alegó no contar con medios suficientes para afrontar la tasa de actuación y los gastos derivados del litigio en recursos de apelación. Se examinaron las pruebas ofrecidas para acreditar la insolvencia, la oposición del Fisco Nacional basada en la interpretación restrictiva de ese beneficio y la ausencia de acreditación fehaciente de la carencia de recursos. El Tribunal evaluó los estándares legales y jurisprudenciales que delimitan la procedencia del beneficio, incluyendo la distinción entre dificultades financieras y pobreza que impida litigar, y consideró la facultad de continuar el juicio sin pago previo de la tasa de actuación. Además, se valoró la regulación de honorarios profesionales conforme a parámetros legales y criterios para asegurar una justa compensación.
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