AVICOLA LA PECOSA S.A s/ Apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, conforme al artículo 12 de la ley del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones administrativas dictadas por el Fisco Nacional relacionadas con la determinación y sanción de obligaciones tributarias en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes a diversos períodos fiscales. La controversia gira en torno a la procedencia del cómputo de créditos fiscales originados en operaciones con proveedores cuestionados por presuntas irregularidades administrativas y fiscales, entre ellas la falta de capacidad operativa y la inexistencia de actividad comercial de dichos proveedores. Se discuten las pruebas valoradas, incluida la pericia contable, y la adecuada aplicación de las normas vigentes, en especial el artículo 12 de la ley del IVA y las disposiciones sobre prescripción y sanciones tributarias. El Tribunal analiza aspectos relacionados con la carga probatoria que incumbe al contribuyente para acreditar la existencia y veracidad de las operaciones, la razonabilidad de las presunciones del Fisco, y la interpretación aplicable a los plazos de prescripción y a la naturaleza de las multas por defraudación, ponderando la legislación, doctrina y jurisprudencia relevante.
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