ARAUCO ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ Amparo
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando la demora excesiva imputable al servicio aduanero causa un perjuicio en el ejercicio de un derecho o actividad del administrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante la presunta demora excesiva del servicio aduanero en resolver un procedimiento de repetición iniciado para reclamar la devolución de tributos abonados en una operación de exportación a consumo. Se examinó la temporalidad y justificación de la tramitación administrativa, considerando especialmente si la demora superó un plazo razonable y si ésta resultaba imputable al organismo demandado. Se ponderaron además las garantías constitucionales vinculadas con el debido proceso y el acceso a la jurisdicción, y la aplicación del articulo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo en casos de demoras administrativas. El Tribunal evaluó pruebas documentales y los informes administrativos para determinar la existencia de un perjuicio ocasionado por la inactividad, así como la necesidad de un pronunciamiento que restablezca la funcionalidad administrativa y jurídica.
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