ALQUIMIA ARGENTINA S.H. DE RICARDO SEBASTIAN TORRES Y FERNANDO MATIAS TORRES c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La falta de presentación dentro del plazo establecido del certificado de calidad orgánica exigido por la normativa para la aplicación de la alícuota preferencial configura una infracción aduanera que permite exigir la diferencia tributaria correspond
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de la diferencia en derechos de exportación por no presentar el certificado de calidad orgánica dentro del plazo establecido para gozar de una alícuota arancelaria preferencial. La empresa exportadora declaró sus productos como orgánicos y acompañó documentación emitida por una certificadora habilitada, pero no aportó el certificado específico requerido por la normativa nacional en el tiempo previsto. Se debatió la validez y suficiencia del certificado presentado, la aplicación de la normativa aduanera y sanitaria vigente, la responsabilidad en la presentación de la documentación, y la procedencia de la multa por la infracción relacionada con declaraciones inexactas que generan perjuicio fiscal. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, la función de los distintos organismos, la naturaleza del certificado exigido y los estándares de control y sanción en materia aduanera, así como el régimen de confianza en las declaraciones y su fiscalización ex-post.
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