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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación

La liquidación aduanera que ha sido objeto de revisión en un procedimiento de impugnación no puede ser encomendada a un reclamo de repetición conforme al artículo 1069, inciso b), ap.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados por la empresa exportadora en relación con un cargo específico. La controversia surgió a partir de resoluciones de un organismo de control que exigían una alícuota mayor en ciertos casos de exportación, las cuales fueron luego declaradas nulas por la justicia administrativa en sentencias firmes. La discusión giró en torno a la aplicabilidad del artículo 1069 del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos ya objeto de revisión en procedimientos de impugnación. El Tribunal analizó si el pago en cuestión podía ser revisado mediante un reclamo de repetición o si, por haber existido una resolución firme en un procedimiento de impugnación, correspondía atender a la devolución de los fondos abonados, considerando además criterios sobre la estabilidad de actos administrativos firmes y las vías administrativas y judiciales para asegurar la devolución de tributos pagados sin causa.

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